Con aviso de operaciones
Autorización para ejercer una actividad comercial en Panamá. Revisa tres frentes: impuesto sobre la renta, ITBMS si corresponde, e impuesto anual del aviso de operaciones.
Sin aviso, con factura electrónica
Puedes emitir factura electrónica sin aviso de operaciones si estás inscrito ante la DGI. Puedes seguir teniendo obligaciones de renta e ITBMS según tu actividad e ingresos.
Impuestos y pagos que pueden aplicar
Anual
Impuesto Sobre la Renta
La DGI recibe la declaración de renta de personas naturales entre el 1 de enero y el 15 de marzo de cada año. Puede solicitarse prórroga; la obligación no desaparece.
Mensual
ITBMS
Se presenta hasta el día 15 del mes siguiente. Aplica si tu actividad está gravada y cumples las condiciones para declararlo.
Anual (si aplica)
Aviso de operaciones
2% sobre el capital (activo neto), mínimo B/.100 y máximo B/.60,000. Ej.: capital B/.20,000 → B/.400; capital B/.100,000 → B/.2,000.
Orden correcto de trabajo
- 1Confirmar inscripción y datos en la DGI / e-Tax 2.0.
- 2Definir el sistema de facturación electrónica (Hito u otro autorizado).
- 3Emitir la factura electrónica por cada venta o servicio.
- 4Guardar gastos y soportes.
- 5Presentar ITBMS mensual si aplica.
- 6Presentar la declaración anual de renta.
- 7Pagar el impuesto del aviso de operaciones si corresponde.
Checklist contable comparativo
| Paso | Con aviso de operaciones | Sin aviso, con factura electrónica |
|---|---|---|
| Registro fiscal | RUC, NIT, actividad económica y aviso vigente. | RUC, NIT y actividad económica registrada. |
| Facturación | Factura electrónica en sistema autorizado. | Factura electrónica en sistema autorizado. |
| Control mensual | Ingresos, gastos, retenciones y conciliación bancaria. | Ingresos, gastos, retenciones y conciliación bancaria. |
| ITBMS | Declarar si la actividad lo exige. | Declarar si la actividad lo exige. |
| Renta anual | Declaración de renta anual. | Declaración de renta anual si aplica. |
| Aviso de operaciones | Pago anual correspondiente. | No aplica. |
| Soportes | Facturas, gastos, estados de cuenta y declaraciones. | Facturas, gastos, estados de cuenta y declaraciones. |
Documentos que debes conservar
- Registro de RUC y NIT.
- Aviso de operaciones, si existe.
- Facturas electrónicas emitidas.
- Notas de crédito o débito, si hubo correcciones.
- Comprobantes de gastos.
- Estados de cuenta bancarios.
- Declaraciones mensuales y anuales presentadas.
Conclusión práctica
Emitir factura electrónica no sustituye declarar impuestos. Si eres persona natural en Panamá, revisa si tu actividad te obliga a pagar ITBMS, declarar renta y pagar aviso de operaciones. El proceso es digital y se apoya en la contabilidad básica: facturación, gasto soportado y declaraciones dentro de plazo. Con Hito llevas la facturación y el reporte fiscal listo para tu contador.
Esta guía es informativa y no sustituye asesoría contable o legal. Consulta con un contador idóneo (CPA) para tu caso particular.